SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
II.5.
II.5. A través del memorial presentado el 10 de agosto de 2004 (fs. 81 y 82 vta.) la abogada y apoderada del querellante interpuso nulidad de obrados arguyendo que en la audiencia de juicio celebrada el 31 de mayo de 2004 no se mencionó si su parte fue legalmente notificada y menos la forma en que la notificación habría sido practicada pues se lo notificó en un domicilio distinto al que señaló en su demanda; y que la determinación del Juez co recurrido en sentido de que no se notifique a su parte con el plazo de veinticuatro horas que se le otorgó para que justifique su inasistencia a dicha audiencia, adolecía de vicios de nulidad absolutos que ameritaban la nulidad de obrados hasta la notificación con el Auto que lo citaba a la mencionada audiencia, a tenor de lo previsto por los arts. 166 inc.1) y 163 inc. 2) del CPP, puesto que esta última Resolución se pronunció con carácter definitivo al disponer la extinción de la acción, en consecuencia debió habérsela notificado personalmente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- resoluciones de carácter definitivo
- III.3.
- sin necesidad de notificación toda vez que el mismo tenía conocimiento de la audiencia señalada
- APRUEBA