Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
II.4.
II.4. Mediante Auto de 31 de mayo de 2004 (fs. 80) dictado en audiencia de juicio oral, el Juez co demandado dispuso que al no haberse hecho presente la parte querellante “sin que exista justificativo alguno, se da cumplimiento al art. 330 del CPP declarándose la extinción de la acción, el correspondiente archivo de obrados y el abandono de la querella, concediéndose el plazo de veinticuatro horas al querellante para que justifique su inasistencia, plazo que empezará a correr a partir de la suspensión de la presente audiencia, sin necesidad de notificación toda vez que el mismo tenía conocimiento de la audiencia señalada...” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- resoluciones de carácter definitivo
- III.3.
- sin necesidad de notificación toda vez que el mismo tenía conocimiento de la audiencia señalada
- APRUEBA