SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2005-R

Fecha: 07-Oct-2005

procedente

Mediante Resolución 08/05 cursante a fs. 122 y vta., pronunciada el 18 de marzo de 2005, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,  declaro procedente el recurso anulando obrados hasta fs. 83 inclusive del proceso penal que originó el presente amparo, disponiendo que el Juez Tercero de Sentencia, en aplicación del art. 163 inc. 2) del CPP proceda a la notificación personal del querellante Mauricio Steverlink con el Auto que declara la extinción de la acción y el correspondiente archivo de obrados por abandono de querella, con el fundamento de que es evidente que las resoluciones dictadas por las autoridades recurridas fueron dictadas  fuera del marco legal, puesto que al haberse declarado la rebeldía del querellante, la extinción de la acción penal y el archivo de obrados por abandono de querella, al constituir una resolución de carácter definitivo y de orden público, debió notificarse personalmente, y al no haber obrado así,  vulneraron los arts. 160, 163 inc. 2) y siguientes del CPP que restringen los derechos del actor.