SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
procedente
Mediante Resolución 08/05 cursante a fs. 122 y vta., pronunciada el 18 de marzo de 2005, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaro procedente el recurso anulando obrados hasta fs. 83 inclusive del proceso penal que originó el presente amparo, disponiendo que el Juez Tercero de Sentencia, en aplicación del art. 163 inc. 2) del CPP proceda a la notificación personal del querellante Mauricio Steverlink con el Auto que declara la extinción de la acción y el correspondiente archivo de obrados por abandono de querella, con el fundamento de que es evidente que las resoluciones dictadas por las autoridades recurridas fueron dictadas fuera del marco legal, puesto que al haberse declarado la rebeldía del querellante, la extinción de la acción penal y el archivo de obrados por abandono de querella, al constituir una resolución de carácter definitivo y de orden público, debió notificarse personalmente, y al no haber obrado así, vulneraron los arts. 160, 163 inc. 2) y siguientes del CPP que restringen los derechos del actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- resoluciones de carácter definitivo
- III.3.
- sin necesidad de notificación toda vez que el mismo tenía conocimiento de la audiencia señalada
- APRUEBA