SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2005-R

Fecha: 07-Oct-2005

sin necesidad de notificación toda vez que el mismo tenía conocimiento de la audiencia señalada

          Posteriormente, cuando se realizó la audiencia señalada para el 31 de mayo de 2004, el referido Juez, ante la inconcurrencia de la parte querellante sin justificativo legal alguno, declaró la extinción de la acción penal, con el correspondiente archivo de obrados y el abandono de la querella, concediendo el plazo de veinticuatro horas al querellante para que justifique su inasistencia, plazo que empezaba a correr desde la suspensión de dicha audiencia, “sin necesidad de notificación toda vez que el mismo tenía conocimiento de la audiencia señalada...” (sic.)

          La citada determinación del Juez co demandado es a todas luces ilegal, por cuanto al tratarse de una resolución de carácter definitivo puesto que disponía la extinción de la acción penal y el archivo de obrados, a tenor de lo previsto por el art. 163 inc. 2) del CPP debió notificarse en forma personal al querellante, a fin de garantizarle el debido proceso y que no se le cause indefensión en la tramitación del proceso penal que seguía contra Robin Jofré Sánchez, de manera que al haberse pronunciado de ese modo el Juez co recurrido vulneró la garantía del debido proceso que invoca la actora, más aún al haber rechazado su incidente de nulidad a través de la Resolución 329/2004, de 3 de septiembre; y en el mismo sentido los vocales co recurridos actuaron indebida e ilegalmente al haber expedido el Auto de Vista 268/2004, de 5 de noviembre, declarado inadmisible el recurso de apelación que interpuso el querellante contra el rechazo del Juez a su incidente de nulidad. Situación que amerita otorgar la tutela impetrada por la recurrente, debiendo anularse obrados hasta la decisión del Juez co recurrido en sentido de que no se notifique al recurrente con la resolución de extinción de la acción penal “inclusive”, asumida en la audiencia de 31 de mayo de 2004.