SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1258/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
II.6.
II.6. El 3 de septiembre de 2004 mediante Resolución 329/2004 cuestionada (fs. 89 y 90), el Juez co demandado rechazó el incidente de nulidad de obrados interpuesto por el querellante, con el fundamento siguiente: a) el querellante señaló como domicilio en su memorial de querella “de fs. 3” (sic) la calle “Abdón Saavedra” 2313 de la zona de “Sopocachi” de La Paz, por lo que la diligencia reclamada fue debidamente practicada, habiéndose notificado también a su abogado César Antonio Quiroga, de manera que se cumplió con la finalidad de las notificaciones; b) se consideró que no era necesaria la notificación al querellante con la extinción de la acción penal porque de haber existido una imposibilidad de asistencia, correspondía poner en conocimiento del Juzgado para su consideración.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- resoluciones de carácter definitivo
- III.3.
- sin necesidad de notificación toda vez que el mismo tenía conocimiento de la audiencia señalada
- APRUEBA