SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
concedio”
La Resolución 015/2005, de 1 de septiembre, cursante de fs. 54 a 55 vta., “concedio” el recurso, por ende, dispuso la nulidad del proceso solamente para la recurrente hasta que se le notifique con el auto final de la instrucción, debiendo el juez de la causa dictar las medidas cautelares correspondientes disponiendo la situación personal de la actora conforme a procedimiento; bajo el argumento de que en la fase del plenario, el defensor de oficio no ofreció prueba alguna, no cuestionó la contraria, no realizó defensa en los debates ni apeló la sentencia, es decir, se limitó a ser una figura decorativa que permitió la condena de la actora, sin ser oída y defendida técnicamente, concluyéndose que el Juez recurrido incurrió en una omisión de no cerciorarse de que el defensor de oficio ejerza una defensa material y no formal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedio”
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que implica a su vez, entre otros elementos
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.2.
- III.3.
- En consecuencia en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional”