Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
En consecuencia en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional”
En el mismo sentido, la terminología empleada por el art. 102 de la LTC, dispone en el parágrafo I que: 'La Resolución concederá o denegará el amparo”. A su vez el parágrafo II, en armonía con lo señalado expresa que 'La Resolución que conceda el amparo….', para finalmente, el parágrafo III, señalar que: 'La Resolución denegatoria del amparo demandado impondrá y fijará costa y multas al recurrente' (lo subrayado es nuestro). En consecuencia en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedio”
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que implica a su vez, entre otros elementos
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.2.
- III.3.
- En consecuencia en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional”