Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que se ha vulnerado su derecho a la defensa, así como la garantía del debido proceso, pues se encuentra recluida en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores en cumplimiento a un mandamiento de condena librado dentro de un proceso penal tramitado en su rebeldía, en el cual el defensor de oficio no realizó ningún acto de defensa en su favor. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedio”
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que implica a su vez, entre otros elementos
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.2.
- III.3.
- En consecuencia en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional”