Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.2.
II.2. Por Auto 018/2000, de 13 de enero (fs. 7) el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal instruyó sumario penal contra Medardo Vargas Lliulle por la presunta comisión del delito de estafa previsto en el art. 335 del Código penal (CP). El 6 de abril de de 2000 (fs. 8), Vicente Quispe Lucan y Elvira Calle Ventura, solicitaron la ampliación del Auto Inicial contra la actora, en cuyo mérito por Auto 389/2003, de 22 de febrero (fs. 10), el Juez del sumario defirió la petición.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedio”
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que implica a su vez, entre otros elementos
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.2.
- III.3.
- En consecuencia en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional”