Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.3.
II.3. Por Auto de 15 de abril de 2003 (fs. 11), el Juez de Instrucción dispuso la citación de la actora mediante edicto, que una vez publicado (fs. 12), determinó el pronunciamiento del Auto de 22 de julio de 2003 que declaró la rebeldía y contumacia de la actora, siendo designado Jaime Carlo como defensor de oficio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- concedio”
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que implica a su vez, entre otros elementos
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.2.
- III.3.
- En consecuencia en adelante, tanto los jueces o tribunales de amparo como este Tribunal Constitucional emplearan esta terminología al resolver el fondo de la problemática planteada en el amparo constitucional”