SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2005, cursante de fs. 39 a 40 vta., la recurrente asevera que Vicente Quispe Lucan y Elvira Calle Venturas presentaron querella por los delitos de estafa y estelionato a consecuencia de la firma de un documento privado de promesa de venta, en cuyo mérito el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal dictó el Auto Inicial de la Instrucción contra su esposo; posteriormente, a solicitud de parte, por Auto 389/03, de 22 de febrero de 2003, lo amplió en su contra, el 22 de julio del mismo año, siendo declarada rebelde y contumaz a la ley, por lo que se designó a un defensor de oficio a quien nunca lo conoció.

Por Auto 023/03, de 25 de octubre de 2003, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto decretó su procesamiento por la comisión del delito de estafa, que el 23 de diciembre de 2003 fue declarada rebelde en el plenario, siendo “ratificado” como defensor Ángel Ayala Ticona pese que en la etapa de instrucción su defensor fue Jaime Carlo.

El 2 de marzo de 2004 se celebró la audiencia de apertura y vista de la causa, que se suspendió por su ausencia y la de su defensor, el 15 de marzo del mismo año se celebró otra audiencia haciendo constar en el acta que su persona se encontraba presente, situación no cierta, ya que sólo estuvo en la actuación su defensor quien se limitó a efectuar una actuación formal sin realizar ningún acto de defensa en su favor.

El 19 de abril de 2004, se realizó la audiencia de prosecución de debates en la que se presentó como abogado defensor de oficio Jaime Carlo quien no realizó ningún acto de defensa, por el contrario manifestó que no tenía objeción a la clausura del periodo de debates. Es así, que el Juez recurrido dictó la Sentencia 71/04, de 14 de octubre de 2004 que la condenó a la pena privativa de libertad de cinco años por el delito de estafa a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, por lo que el 23 de noviembre de 2004 expidió en su contra mandamiento de condena y el 28 de marzo de 2005 libró orden instruida a nivel nacional para su aprehensión, logrando su detención y consiguiente reclusión en el recinto penitenciario; lo que implica que se encuentra recluida ilegal e indebidamente pues el defensor de oficio no realizó ningún acto de defensa en su favor, no cuestionó las pruebas de contrario, no alegó en conclusiones, no presentó apelación, es decir, prácticamente no fue juzgada en proceso legal, sin que los jueces que conocieron del proceso hayan dado aplicación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por lo que interpone el presente recurso.