SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
a)
A su turno el vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer manifestó en audiencia lo que sigue: a) suscribió la Resolución cuestionada por el recurrente en vista a que el Vocal Relator Ramiro Sánchez Morales, expuso que se trataba de un préstamo de dinero que importa una relación bilateral contractual prevista por los arts. 450,519 y 520 del Código civil (CC); b) cuando fue notificado con el presente amparo recién se enteró de una cantidad de circunstancias empíricas desconocidas en el momento de la presentación del anteproyecto que remite antecedentes ante el área civil, toda vez que de la documentación remitida con el recurso de apelación no existen los antecedentes que ahora expone el abogado de la parte recurrente; c) sus actos como persona humana son enteramente transparentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- incompetencia en razón de la materia
- III
- Fragmento 16
- APRUEBA en parte