SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
Fragmento 16
De lo que se evidencia que el Tribunal Cuarto de Sentencia, remitió la apelación incidental el 9 de septiembre de 2004, después de haber dictado Sentencia condenatoria de 20 de agosto de 2004, sin considerar que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento por mandato del art. 308 del CPP y que la excepción de incompetencia debe resolverse antes que cualquier otra como refiere el art. 310 del CPP, en consideración a que el propósito de las normas referidas es que las excepciones se resuelvan antes de Sentencia y no después, como ocurrió en el caso; lo que indudablemente resulta un contrasentido que atenta el debido proceso entendido por la jurisprudencia constitucional como: “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ente cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R). Asimismo en las SSCC 0119/2003-R y 489/2003-R, ha señalado que “se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- incompetencia en razón de la materia
- III
- Fragmento 16
- APRUEBA en parte