SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2005-R

Fecha: 07-Oct-2005

Fragmento 16

De lo que se evidencia que el Tribunal Cuarto de Sentencia, remitió la apelación incidental el 9 de septiembre de 2004, después de haber dictado   Sentencia condenatoria de 20 de agosto de 2004,  sin considerar que  las excepciones  son  de previo y especial pronunciamiento por mandato del art. 308 del CPP y que la excepción de incompetencia  debe resolverse antes que cualquier otra  como refiere el art. 310 del CPP, en consideración a que  el propósito de las  normas referidas  es que  las excepciones se  resuelvan antes  de Sentencia y no  después,  como ocurrió en el caso;  lo que  indudablemente resulta un contrasentido que atenta el debido proceso entendido por la jurisprudencia constitucional como: “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ente cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R). Asimismo en las SSCC 0119/2003-R y 489/2003-R, ha señalado que “se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas  y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales.”