SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2005-R

Fecha: 07-Oct-2005

III.1.

III.1. El art. 308 del CPP, dispone que las partes pueden oponerse a la acción penal, entre otras mediante  la excepción de incompetencia que es de previo y especial pronunciamiento, en relación con el art.  310 del CPP  que señala que  la excepción de incompetencia puede promoverse ante el juez o tribunal que se considere competente, o ante el juez o tribunal que se considere incompetente  y que conoce el proceso. En el último caso deberá resolverse antes que cualquier otra excepción, de lo que se infiere que una vez presentada la excepción de incompetencia  debe ser tramitada con prioridad y preferencia  antes que cualquier otra sustanciación del proceso.

         Por ello el art. 314 del CPP establece que las excepciones  se tramitan vía   incidental sin interrumpir la investigación y son propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente  para lo cual se corre traslado a las  partes para que contesten y ofrezcan sus pruebas en el plazo de tres días, vencido el mismo  conforme  establece  el art. 315 del CPP,  el juez o tribunal, sin más trámite dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el art. 314 del CPP, si se dispuso la producción de prueba  se convocará dentro de los cinco días, a una audiencia oral para la recepción y en la misma se resolverá la excepción o el incidente de manera fundamentada.