SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
procedente
La Sentencia 69/2005 cursante de fs. 54 a 55, pronunciada el “14 de febrero” (sic) de 2005 por la Sala Penal Primera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso declarando nula la Resolución 236/2004, de 4 de octubre, manteniendo firme y subsistente la Resolución dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de 26 de julio de 2004, ordenando la prosecución del proceso de acuerdo al estado de la causa, bajo estos fundamentos: 1) la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia es de 20 de agosto de 2004, y la Resolución que declara probada la excepción de incompetencia, dictada por la Sala Penal Tercera, fue emitida recién el 4 de octubre de 2004, es decir con posterioridad a la Sentencia que dilucidó el fondo del proceso; 2) el art. 44 del CPP, dispone que la competencia territorial de los tribunales no puede ser objetada ni modificada una vez señalada la audiencia del juicio, normativa que fue desconocida por las autoridades recurridas, conculcándose la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica; 3) la Sala Penal Tercera al haber dictado la Resolución 236/2004, de 4 de octubre, por propia confesión del vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, ha omitido considerar los actuados que pudieron haber sido requeridos del Juzgado de origen, como ser antecedentes, circunstancias y otros elementos de convicción sobre los que se abrió acusación penal por el delito de estafa contra Jorge Federico Mercado Palazuelos y no atenerse solamente al documento sobre obligación de carácter civil, por lo que incurrió en un acto ilegal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- incompetencia en razón de la materia
- III
- Fragmento 16
- APRUEBA en parte