SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
II.4.
II.4. El 4 de octubre de 2004 los vocales de la Sala Penal Tercera, emitieron la Resolución236/2004 admitiendo el recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado y declararon procedente la cuestión planteada en relación a la excepción de incompetencia, dispusieron en consecuencia probada la misma ordenando la remisión de obrados ante el Juez de materia civil, arguyendo que con relación a la excepción de extinción de la acción por prescripción, la misma no se resuelve en virtud a lo anterior y al amparo del art. 312 del CPP, que establece que la excepción de incompetencia debe resolverse antes que cualquier otra y al haberse declarado la incompetencia para conocer el proceso, lo es también para resolver una excepción que es inherente al proceso penal, asimismo refiere en su fundamento que el art. 46 del CPP, establece que la incompetencia en razón de materia será declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso bajo pena de nulidad en caso de inobservancia y que en el caso se evidencia que el hecho versa, sobre una relación contractual que atañe sólo a las personas que suscriben los documentos base de la acción penal que establece una obligación de parte del ahora imputado al querellante y esta circunstancia (cumplimiento de la obligación), debe ser dilucidada en el ámbito civil específicamente por un Juez de partido en materia civil y que los miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia al declarar improbada la excepción de incompetencia, no han observado lo dispuesto por los arts. 44 párrafo primero, 46, 308 inc. 2) y 310 del CPP, concordante con el art. 10 inc. 2) del CPC (sic) y el art. 134 inc.1) de la LOJ.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- incompetencia en razón de la materia
- III
- Fragmento 16
- APRUEBA en parte