SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2005-R

Fecha: 07-Oct-2005

II.4.

II.4.  El 4 de octubre  de 2004 los vocales de la Sala Penal Tercera,  emitieron la Resolución236/2004  admitiendo el recurso de apelación incidental  interpuesto por el imputado y declararon procedente la cuestión planteada en relación a la excepción de incompetencia, dispusieron en  consecuencia probada la misma  ordenando  la remisión de obrados ante  el Juez de materia civil,  arguyendo que  con relación a la excepción de extinción de la acción por prescripción, la misma no se resuelve en virtud a lo anterior y al amparo del art. 312 del CPP,  que establece que la excepción de incompetencia debe resolverse antes que cualquier otra y al haberse declarado la incompetencia para conocer el proceso, lo es también para resolver una excepción que es inherente al proceso penal, asimismo refiere en su fundamento que el art. 46 del CPP,  establece que la incompetencia  en razón de materia  será declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso bajo pena de nulidad en caso de inobservancia y que en el caso se evidencia que el hecho versa, sobre una relación contractual que atañe sólo a las personas que suscriben los documentos base de la  acción penal que establece una obligación de parte del ahora imputado al querellante y esta circunstancia (cumplimiento de la obligación), debe ser dilucidada en el ámbito civil  específicamente por un Juez de  partido en materia civil y que los miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia al declarar improbada la excepción de incompetencia, no han observado lo dispuesto por los arts. 44 párrafo primero, 46,  308 inc. 2) y 310  del CPP, concordante con el art. 10 inc. 2) del CPC (sic) y el art. 134 inc.1) de la LOJ.