SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2005-R
Fecha: 07-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 26 de enero de 2005 (fs. 32 a 39 vta.), el recurrente alega que dentro del proceso penal que sigue contra Jorge Federico Mercado Palazuelos, por la comisión del delito de estafa, el Tribunal Cuarto de Sentencia el 20 de agosto de 2004, dictó Sentencia declarando al imputado autor de la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del Código penal (CP), la referida Sentencia fue dictada por el juez natural, por lo que el procesado ha sido oído, juzgado y vencido en un debido proceso por motivos previamente definidos en la ley, en el que ambas partes han tenido la oportunidad de hacer uso de todos los recursos previstos por ley.
Refiere que sin embargo el procesado interpuso excepciones primero el de incompetencia y segundo de extinción de la acción, por lo que no se cumplió lo previsto en el art. 308 del Código de procedimiento penal (CPP), toda vez que fueron planteados en dos actos; rechazados los incidentes por el Tribunal Cuarto de Sentencia, mediante Auto de 27 de julio de 2004, el imputado planteó apelación incidental el 29 de julio de 2004, la Sala Penal Tercera compuesta por los vocales Carlos Villarroel Ferrer y Ramiro Sánchez Morales, el 4 de octubre de 2004, dictaron la Resolución 236/2004 en la que arguyeron que el hecho versa sobre una relación contractual que debe ser dilucidada en el ámbito civil declarando procedente la cuestión planteada con relación a la excepción de incompetencia, declarando probada la misma y en cuanto a la excepción de extinción de la acción por prescripción, decidieron no resolverla por considerarla que está por demás alegando que la excepción de incompetencia se debe resolver antes que cualquier otra. No tomaron en cuenta que el Tribunal de Sentencia conoció todos los elementos fácticos y aplicando el principio de inmediación y valoración directa de las pruebas, falló al respecto, toda vez que Jorge Mercado Palazuelos, obtuvo para sí $us98.000.- cometiendo el delito de estafa, los recurridos al declarar probada la excepción de incompetencia no tuvieron el cuidado de valorar los fundamentos de la demanda ni la correcta interpretación del art. 355 del CP, ni el ardid y engaño que sufrió su persona cuando el imputado le ofreció bonanza si le confiaba su capital, no se preguntaron quien elaboró los documentos y la diferencia cultural entre el imputado que es licenciado en economía y su persona chofer jubilado, aspectos que no fueron tomados en cuenta en el fallo dictado en forma ultra petita, sin señalar audiencia para refutar la prueba presentada en segunda instancia vulnerando lo previsto en el art. 406 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- incompetencia en razón de la materia
- III
- Fragmento 16
- APRUEBA en parte