SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

1)

La Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, Esther Estrella Montaño Ocampo, co recurrida, presentó informe cursante de fs. 270 a 271, manifestando que: 1) el proceso penal seguido por Nemecia Lizarazu Zurita -entre otros- contra los representantes del recurrente  y otros por el delito de despojo,  se inició en base a la denuncia de 18 de septiembre de 1989 y posterior querella de 20 de septiembre de 1989, proceso cuyo trámite se rigió  por el art. 261 y siguientes del Código de procedimiento penal de 1972, al ser el delito de acción privada; proceso que fue remitido del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal con Sentencia ejecutoriada ante el Juzgado a su cargo, en razón de la refuncionalización de los juzgados; 2) al encontrarse el proceso con Sentencia ejecutoriada su autoridad no tuvo intervención en ninguna actuación del mismo, consecuentemente no vulneró los derechos ni garantías constitucionales de los recurrentes, por lo que carece de legitimidad pasiva para ser demandada, por ende solicitó la improcedencia del recurso, con costas.