SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.5.
III.5. A lo señalado precedentemente se suma, que ninguno de los actos u omisiones alegados de ilegales fueron cometidos por los jueces demandados, por cuanto la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, Estrella Montaño Ocampo, no intervino en ninguna de las actuaciones de dicho proceso, habiendo asumido el conocimiento del proceso cuando todo estaba ejecutoriado, en razón a la medida de refuncionalización de los juzgados. Del mismo modo, el Juez Quinto de Partido en lo Penal, Saul Saldaña Secos, no intervino en ninguna de las actuaciones denunciadas de ilegales, advirtiéndose que sólo fue demandado por haberse hecho cargo de los Juzgados Segundo y Tercero de Partido en lo Penal, razón por la cual dichas autoridades carecen de legitimación pasiva para ser demandadas.