Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 14 de noviembre de 1990, Erwin Sejas solicitó se reciba su declaración confesoria (fs. 13). Mediante Auto de 20 de diciembre de 1990 el Juez Séptimo de Instrucción, Jose Luis Dabdoub López, rechazó la solicitud de ampliación del Auto de enjuiciamiento presentado por la querellante contra otras personas más, disponiendo se reciba la confesión del representado Erwin Sejas el 28 de diciembre de 1990 (fs. 14 vta.) y que de acuerdo con lo señalado por el mismo recurrente su representado prestó su declaración confesoria en esa fecha.