SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

a)

El recurrente interpone el presente recurso alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, presunción de inocencia, defensa, petición, principios de legalidad, favorabilidad, publicidad y la garantía del debido proceso de sus representados, denunciando que: a) en el  proceso penal seguido contra sus representados por el delito de despojo se dictó ampliación del Auto de enjuiciamiento, sin tomar en cuenta que el delito por el que fueron juzgados era de acción privada, confundiendo el Auto Inicial de la Instrucción con el Auto de enjuiciamiento, vulnerando el debido proceso; b) el Auto de 31 de agosto de 2000, dictado por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, anuló  obrados hasta el vicio más antiguo, actuado que no fue de conocimiento de los representados del recurrente, pese a tener domicilio conocido; c) uno de los representados del recurrente, Erwin Sejas Cuellas, al margen de no haber sido notificado, no fue declarado rebelde, por cuanto no existe el acta de su declaratoria de rebeldía, celebrándose la audiencia de apertura de debates con la que no fueron notificados sus representados, sin embargo en la parte considerativa de la sentencia pronunciada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, se alega que Erwin Sejas Cuellas fue declarado rebelde; d) se les designó defensor de oficio a sus representados, sin que uno de ellos hubiese sido declarado rebelde, defensor que no realizó ningún acto de defensa, al no haber presentado pruebas, apelado ni recurrido en casación, dejando a su defendidos en total estado de indefensión; e) enterados del proceso cuando todo estaba ejecutoriado, en la vía incidental interpusieron la prescripción del proceso; sin embargo, la petición fue rechazada por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, indicando que se trataba de cosa juzgada y que no podía modificar una sentencia, Resolución que fue confirmada por el Juez de Partido, desconociendo el principio fundamental de la prescripción. Consiguientemente, corresponde determinar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.