SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III.2.

III.2. Precisados los entendimientos jurisprudenciales que resultan necesarios para el análisis de la problemática planteada por el recurrente, en la que alega irregularidades procesales ocurridas dentro del proceso penal seguido contra sus representados, que derivó en una Sentencia condenatoria; corresponde señalar, que con relación a los extremos denunciados y que se encuentran resumidos en los puntos a), b) y c), de la parte introductoria de los fundamentos jurídicos de esta Sentencia, es necesario precisar lo siguiente:

La línea jurisprudencial precedentemente citada es de aplicación al caso de examen, por cuanto de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia, por una parte, que Luis Sejas Matsuno, representado del recurrente, tuvo conocimiento del proceso penal instaurado por el delito de despojo en su contra desde su inicio, por cuanto asumiendo defensa, por memorial de 11 de octubre de 1989 opuso cuestión prejudicial civil, para posteriormente prestar su declaración confesoria; sin embargo, a partir de esa actuación, no ejercitó ninguna otra acción en su defensa, provocando la declaratoria de su rebeldía legalmente tramitada, cuando debió haber hecho el seguimiento respectivo del proceso, presentando sus pruebas y testigos, concurriendo a las audiencias de debate, hasta agotar todas las instancias y dictarse la Resolución final con la que concluyó el proceso; empero, se advierte que el representado del recurrente no obstante de conocer del proceso penal seguido en su contra dejó de intervenir en él por propia voluntad, abandonándolo e incumpliendo con su deber de continuar con las emergencias del proceso, asumiendo un rol activo en el mismo.

Con relación a la co-representado, Erwin Sejas Cuellar, consta que por Auto de 13 de febrero de 1990, el Juez Séptimo de Instrucción amplió el Auto de enjuiciamiento penal en su contra por la comisión del mismo delito (despojo), quien por memorial de 14 de noviembre de 1990, solicitó se reciba su declaración confesoria, la cual de acuerdo con lo señalado por el mismo recurrente fue recibida el 28 de diciembre de 1990. Por su parte, el 26 de octubre de 1993, se celebró audiencia de apertura de debates con la presencia del encausado Erwin Sejas Cuellar, en la que presentó pruebas de descargo. Asimismo, por  memoriales de 21 y 29 de septiembre de 1994, solicitó nuevo señalamiento de audiencia de apertura de debates, pidiendo se mantenga su beneficio de libertad provisional; sin embargo, también dejó de intervenir en el proceso de manera voluntaria, adoptando una actitud pasiva, lo que dio lugar a que se le designe defensor de oficio y se dicte la Sentencia condenatoria en su contra, advirtiéndose que hubo de su parte un abandono del proceso que se le seguió en su contra, puesto que a partir de su última actuación no volvió a apersonarse para conocer el estado de la causa, máxime si por efecto del pronunciamiento del Auto de Vista de 31 de agosto de 2000, se produjo la nulidad de obrados por falta de notificaciones a los otros imputados.

Consecuentemente, en el caso motivo de análisis, los procesados -hoy recurrentes- conocían la existencia del proceso, fueron legalmente citados con la acción penal, fueron emplazados para concurrir a la audiencia de confesión, prestaron su declaración confesoria, asumieron inicialmente su defensa con la presentación de pruebas y excepciones, para luego asumir una actitud negligente, dejando de intervenir en el proceso voluntariamente, y si bien es evidente que el proceso tuvo una duración de más de 14 años, ello no implica a que los representados del recurrente no hubiesen adoptado la diligencia debida para asumir su defensa, con cuya actitud provocaron su indefensión en el desarrollo de la causa penal iniciada en su contra al no continuar asumiendo defensa.