SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
improcedente
La Resolución de 14 de marzo de 2005, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 277 a 278, declaró improcedente el recurso, sin lugar a multas ni costas, con los siguientes fundamentos: a) antes de interponer el recurso de amparo constitucional debe agotarse los medios ante las autoridades o instancias correspondientes, aún existiendo sentencia ejecutoriada, extremo que no impide formular peticiones ante el Juez de la causa, en ese sentido la Sentencia Constitucional “1859, de 30 de noviembre de 2004”; b) la instancia constitucional no es un Tribunal de hecho sino de puro derecho y por lo tanto no hace observaciones en cuanto a la existencia de prueba que menciona o que materialice el atentado contra el debido proceso; c) no es evidente que el recurrente hubiese estado en completo estado de indefensión, toda vez que de la documentación acompañada por éste se constata que Erwin Sejas Cuellar y Luis Sejas M, solicitaron la prescripción y extinción de la acción penal, hecho que demuestra que tuvieron conocimiento de la situación en la que se encontraba, no siendo el caso analizar el Auto “fs. 3052” así como el Auto de Vista confirmatorio de “fs. 3068”.