SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2005, cursante de fs. 253 a 266, el recurrente asevera que a raíz de la querella interpuesta por Nemecia Lizarazu Zurita, se dictó auto de enjuiciamiento el 10 de octubre de 1989 contra su representado Luis Sejas y otros, dictándose Auto de ampliación de enjuiciamiento contra su co-representado Erwin Sejas Cuellar y  otros. Posteriormente, su representado Luis Sejas Matuno se apersonó al proceso formulando cuestión previa y señaló domicilio procesal, para después prestar su declaración confesoria, donde señaló su domicilio real. Asimismo, su co-representado Erwin Sejas Cuellar, prestó su declaración confesoria el 28 de diciembre de 1990 haciendo conocer su domicilio real y procesal, inclusive estuvo detenido, siendo liberado después de haber caucionado su fianza. Por Auto de 31 de agosto de 2000, se dispuso la anulación de obrados por falta de notificaciones a los procesados, cuyo auto no les fue notificado, posteriormente, el 10 de noviembre de 2000, se dictó nueva ampliación del Auto de enjuiciamiento contra otras personas, Auto con el que tampoco fueron notificados sus defendidos ni con el Auto ampliatorio de 15 de febrero de 2001. Siguiendo el desarrollo del ilegal proceso, sin haber sido notificados sus representados, la parte contraria en fraude procesal solicitó a la autoridad jurisdiccional la declaratoria de rebeldía de tres encausados, entre ellos, de Luis Sejas Matuno,  y a pesar de esas ilegalidades se señaló audiencia de apertura de los debates, celebrándose la misma sin haberse notificado a sus mandantes, menos se declaró la rebeldía de Erwin Sejas Cuellar, lo que constituye causal de nulidad. Todas las audiencias de celebración de los debates, inspecciones judiciales, cierre de los debates se realizaron sin que sus defendidos sean notificados y sin que Erwin Sejas Cuellar sea declarado rebelde, sin que los mismos tengan la oportunidad de conocer la continuidad de ese proceso discontinuo.

Señala que con esas ilegalidades se dictó Sentencia condenatoria, indicando el Juez de la causa en su parte considerativa que Erwin Sejas Cuellar fue declarado rebelde, acto judicial que es inexistente, menos existe designación de su abogado de oficio. No obstante de ello, el Juez de alzada, de ese momento, confirmó la sentencia mediante Auto 13 de enero de 2004, Resolución que fue confirmada por Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior. Agrega que sus representados no formularon recurso alguno porque no tenían conocimiento de esas actuaciones judiciales, como tampoco el supuesto abogado defensor presentó  ningún recurso a favor de sus patrocinados, menos realizó actos para ponerse en contacto con sus representados; por lo que enterados del proceso cuando ya estaba ejecutoriado, presentaron y asumieron defensa pidiendo la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo, a cuyo efecto se presentó la SC 101/2004; sin embargo, la Jueza Sexta de Instrucción en suplencia legal rechazó su petición, contra la que recurrieron en apelación, siendo confirmada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal, desconociendo que se concluyó con una resolución en casación cuando ya el proceso había prescrito y sin tomar en cuenta que cuando la norma procesal beneficia al delincuente tiene efecto retroactivo.

Finaliza indicando que la ampliación de los Autos de enjuiciamiento constituyen omisiones indebidas que afectan el debido proceso, puesto que al ampliarse el Auto de enjuiciamiento contra Erwin Sejas Cuellar y otros el 13 de febrero de 1990, el Juez de la instrucción confundió un auto inicial de la instrucción que se da en la fase sumaria con un auto de enjuiciamiento que se da en delitos de acción privada, pese a ello el proceso se amplió nuevamente después de más de 12 años después de presentada la denuncia y querella, vulnerándose sus derecho a la seguridad jurídica, la defensa y la legalidad, al haber realizado en un proceso de acción privada actos propios de una fase sumaria. Todas esas omisiones debieron ser analizadas por los jueces que llevaron el proceso.