SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III.3.

III.3. Con relación al punto d) referido a que el defensor de oficio que se les designó tuvo una actitud negligente, al no haber asumido defensa técnica, conforme lo exige la ley, así como tampoco interpuso recurso de apelación una vez que tuvo conocimiento de la Sentencia condenatoria; corresponde señalar que ello no implica una ausencia de defensa material en el sentido que ha interpretado la jurisprudencia constitucional para que se otorgue la tutela por falta de una debida actuación del defensor de oficio, toda vez que los elementos fácticos, en los que se ha otorgado protección son distintos, pues a diferencia del caso presente, quienes alegaron procesamiento indebido e indefensión no tenían conocimiento de la acción penal en su contra y los abogados defensores de oficio no asumieron la defensa que les fue encomendada, vale decir, concurrieron estos dos presupuestos, situación que no se da en el caso presente, conforme se ha relacionado y que demuestra que los representados del recurrente tuvieron conocimiento del proceso seguido en su contra desde su inicio, pero dejaron de intervenir en él por propia voluntad, no pudiendo sostenerse que fueron colocados en indefensión por la autoridad recurrida, ni por el defensor de oficio, al evidenciarse claramente, que estuvieron al tanto del proceso; empero, con los actos y omisiones ya relacionados provocaron su propia indefensión, no buscaron a su defensor de oficio para asumir defensa, por consiguiente, su falta de acción voluntaria provocó ese estado deliberadamente, no obstante de que los representados del recurrente pudieron asumir plenamente su defensa y denunciar las irregularidades procesales que ahora denuncian y que, en su criterio, lesionan sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al no haberlo hecho ha neutralizado esta acción tutelar.