SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

a)

El  recurrente  ratificó  el tenor de su demanda, añadiendo que: a) el 21 de junio de 2005 se señaló una audiencia  para determinar la situación jurídica de la procesada a la que ésta no concurrió debido a que su abogado no le comunicó el señalamiento de la misma, la Jueza recurrida a pedido de parte en lugar de señalar nueva audiencia para revocar o determinar la cesación de su libertad, ordenó se expida el mandamiento de aprehensión y contradictoriamente se dispuso su detención preventiva, sin haber sido oída  en una audiencia en que pudo exponer su defensa, de ese modo vulneró el art. 16.I y II de la CPE; b) la autoridad jurisdiccional debe escuchar a ambas partes pues si sólo escucha a una parte como lo hizo violenta las  normas del debido proceso,  toda vez que al haber dispuesto directamente se expida el mandamiento de aprehensión  vulnera el derecho a la libertad de su representada por no haber sido oída en un debido proceso.

La Jueza recurrida manifestó  en audiencia lo siguiente: a) mediante Resolución 232/2004, el Juez  cautelar que conoció el caso determinó como medidas sustitutivas  que la parte imputada  pueda presentarse ante el Ministerio Público a firmar el libro correspondiente,  presentar arraigo y un garante personal,  sin embargo la imputada  tuvo diez meses para tramitar su arraigo y demostrar el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, sin embargo no lo hizo, debido a ello la parte querellante solicitó la revocatoria  de las medidas sustitutivas  en aplicación de art. 247 del Código de procedimiento penal (CPP); b) en atención a esa solicitud, se señaló audiencia  para el 2 de junio de 2005,  para considerar la revocatoria sin embargo habiendo sido notificada en su domicilio la imputada no se presentó en dicha audiencia, por lo que fue suspendida debido a su inasistencia; c) se volvió a señalar audiencia  para el 21 de junio de 2005,  las notificaciones realizadas en su domicilio establecido y  fueron firmadas por su abogado defensor, sin embargo la imputada  no asistió  a dicha audiencia; d) asimismo por la certificación de 11 de mayo de 2005, que cursa en obrados, se evidenció que la representada del recurrente, no presentó el arraigo, ni asistió a firmar el libro ante el Ministerio Público, por lo que conforme a lo previsto por los arts.  247 y 250  del CPP, se dispuso se libre el mandamiento de aprehensión y se proceda a su detención preventiva, toda vez que la revocatoria da lugar a la detención preventiva; e) en vista de haberse presentado la acusación correspondiente su autoridad perdió competencia en el control jurisdiccional.