SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
a)
El recurrente ratificó el tenor de su demanda, añadiendo que: a) el 21 de junio de 2005 se señaló una audiencia para determinar la situación jurídica de la procesada a la que ésta no concurrió debido a que su abogado no le comunicó el señalamiento de la misma, la Jueza recurrida a pedido de parte en lugar de señalar nueva audiencia para revocar o determinar la cesación de su libertad, ordenó se expida el mandamiento de aprehensión y contradictoriamente se dispuso su detención preventiva, sin haber sido oída en una audiencia en que pudo exponer su defensa, de ese modo vulneró el art. 16.I y II de la CPE; b) la autoridad jurisdiccional debe escuchar a ambas partes pues si sólo escucha a una parte como lo hizo violenta las normas del debido proceso, toda vez que al haber dispuesto directamente se expida el mandamiento de aprehensión vulnera el derecho a la libertad de su representada por no haber sido oída en un debido proceso.
La Jueza recurrida manifestó en audiencia lo siguiente: a) mediante Resolución 232/2004, el Juez cautelar que conoció el caso determinó como medidas sustitutivas que la parte imputada pueda presentarse ante el Ministerio Público a firmar el libro correspondiente, presentar arraigo y un garante personal, sin embargo la imputada tuvo diez meses para tramitar su arraigo y demostrar el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, sin embargo no lo hizo, debido a ello la parte querellante solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas en aplicación de art. 247 del Código de procedimiento penal (CPP); b) en atención a esa solicitud, se señaló audiencia para el 2 de junio de 2005, para considerar la revocatoria sin embargo habiendo sido notificada en su domicilio la imputada no se presentó en dicha audiencia, por lo que fue suspendida debido a su inasistencia; c) se volvió a señalar audiencia para el 21 de junio de 2005, las notificaciones realizadas en su domicilio establecido y fueron firmadas por su abogado defensor, sin embargo la imputada no asistió a dicha audiencia; d) asimismo por la certificación de 11 de mayo de 2005, que cursa en obrados, se evidenció que la representada del recurrente, no presentó el arraigo, ni asistió a firmar el libro ante el Ministerio Público, por lo que conforme a lo previsto por los arts. 247 y 250 del CPP, se dispuso se libre el mandamiento de aprehensión y se proceda a su detención preventiva, toda vez que la revocatoria da lugar a la detención preventiva; e) en vista de haberse presentado la acusación correspondiente su autoridad perdió competencia en el control jurisdiccional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- APROBAR