SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que debido al asesoramiento indebido del abogado defensor, no cumplió con las medidas sustitutivas a la detención que le fueron impuestas por el Juez y no tuvo conocimiento de las audiencias en las que se trató la revocatoria de tales medidas. Que la Jueza recurrida vulneró el derecho a la libertad de su representada Liliana Yolanda Flores de Sillerito, al haber dispuesto su aprehensión y contradictoriamente su detención preventiva sin tomar en cuenta que las audiencias de 2 y 21 de junio de 2005 no fueron de su conocimiento. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- APROBAR