Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.7.
II.7. El 28 de junio Lilian Yolanda Flores de Sillerico prestó declaración informativa policial en la que refiere las entregas de dinero que hizo a su abogado Rafael Amador, y que el mismo la asesoró indebidamente y no le comunicó sobre la audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares efectuada el 2 de junio de 2005 (fs. 17 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- APROBAR