Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.5.
II.5. El 21 de junio de 2005, mediante Resolución 132/05, de 21 de junio, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Julia Parra dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas dispuestas en la Resolución 232/04 y dispuso textualmente se expida el “Mandamiento de Aprehensión correspondiente de detención preventiva debiendo la misma, que sea aprehendida ser remitida directamente al Centro de Orientación Femenina de Obrajes” (sic) con lo que se notificó a las partes presentes, en la que no se encontraba la representada del recurrente (fs. 14 y 15).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- APROBAR