SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2005, cursante de fs. 19 a 22, el  recurrente manifiesta que a denuncia de Justina Cusi de Azeñas, en contra  de su representada Lilian Yolanda Flores y de su esposo, por la supuesta comisión de los delitos  de estafa y estelionato, fue imputada  formalmente por el Ministerio Público y  detenida con un  Mandamiento de aprehensión alegando  que se le habría notificado en su domicilio real, sin considerar  que ni en la querella ni en la denuncia presentada por la querellante fue señalado el mismo. Empero el 24 de julio de 2004 el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal dispuso su libertad provisional imponiéndole medidas sustitutivas a la detención  como presentarse ante el Fiscal los días lunes y viernes para firmar el libro de asistencia,  arraigo y un garante personal, por lo que  cumplió dichas medidas  asistiendo a firmar el libro ante el Fiscal y presentó a su garante, sin embargo  debido a que su abogado le dijo que no  asistiera a la Fiscalía,  al Juzgado, ni a su bufete, porque la estaban buscando dejó de asistir y  posteriormente  se cambió de domicilio  por motivos económicos aspecto que fue de conocimiento de su abogado quien le  manifestó que no era necesario comunicar ese aspecto a la autoridad jurisdiccional,  sin embargo  posteriormente fue detenida bajo la presunción que  su  persona  pretendía fugarse,  no obstante a que le entregó a su abogado la suma de $us700.- por una parte para que tramite su arraigo  y por otra la suma de $us300.- supuestamente  para arreglar su inasistencia a la Fiscalía.

Refiere que  por su parte la Jueza  Segunda de Instrucción en lo Penal recurrida  Julia Parra, al dictar el Auto de 21 de junio de 2005, incurrió en una flagrante contradicción  al disponer  que  se expida  “el Mandamiento de aprehensión  para su detención preventiva”, (sic), es así que paradójicamente se emitió  mandamiento de detención preventiva y no de aprehensión,  con lo que su representada fue conducida  al Centro de Orientación Femenina, situación injustificable procesalmente, por lo que dicha autoridad   incurrió  y dio lugar a una detención indebida.