SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2005, cursante de fs. 19 a 22, el recurrente manifiesta que a denuncia de Justina Cusi de Azeñas, en contra de su representada Lilian Yolanda Flores y de su esposo, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, fue imputada formalmente por el Ministerio Público y detenida con un Mandamiento de aprehensión alegando que se le habría notificado en su domicilio real, sin considerar que ni en la querella ni en la denuncia presentada por la querellante fue señalado el mismo. Empero el 24 de julio de 2004 el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal dispuso su libertad provisional imponiéndole medidas sustitutivas a la detención como presentarse ante el Fiscal los días lunes y viernes para firmar el libro de asistencia, arraigo y un garante personal, por lo que cumplió dichas medidas asistiendo a firmar el libro ante el Fiscal y presentó a su garante, sin embargo debido a que su abogado le dijo que no asistiera a la Fiscalía, al Juzgado, ni a su bufete, porque la estaban buscando dejó de asistir y posteriormente se cambió de domicilio por motivos económicos aspecto que fue de conocimiento de su abogado quien le manifestó que no era necesario comunicar ese aspecto a la autoridad jurisdiccional, sin embargo posteriormente fue detenida bajo la presunción que su persona pretendía fugarse, no obstante a que le entregó a su abogado la suma de $us700.- por una parte para que tramite su arraigo y por otra la suma de $us300.- supuestamente para arreglar su inasistencia a la Fiscalía.
Refiere que por su parte la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal recurrida Julia Parra, al dictar el Auto de 21 de junio de 2005, incurrió en una flagrante contradicción al disponer que se expida “el Mandamiento de aprehensión para su detención preventiva”, (sic), es así que paradójicamente se emitió mandamiento de detención preventiva y no de aprehensión, con lo que su representada fue conducida al Centro de Orientación Femenina, situación injustificable procesalmente, por lo que dicha autoridad incurrió y dio lugar a una detención indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- APROBAR