SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.1.
II.1. El 24 de julio de 2004, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal mediante Resolución 232/2004 dispuso la cesación de la detención preventiva de Lilian Yolanda Flores de Sillerito, aplicándole las siguientes medidas sustitutivas a la detención: 1) obligación de presentarse ante el Fiscal asignado al caso los días lunes y viernes en horario de oficina para firmar el libro correspondiente, 2) prohibición de salir del país con la obligación de tramitar el arraigo en las oficinas Migración, 3) obligación de presentar una garantía personal para presentar a la imputada las veces que sea requerida por la autoridad competente, advirtiéndole que el incumplimiento de tales medidas dará lugar a la revocatoria de su libertad provisional (fs. 6 a 9).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- APROBAR