SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1307/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
procedente
La Resolución 14/2005 dictada por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 110 a 113, declaró procedente el recurso, sin disponer la libertad de la representada del recurrente, citó al efecto la SC 547/2002-R, de 13 de mayo, ordenó la anulación de obrados hasta que la Jueza recurrida Julia Parra, dentro de veinticuatro horas, señale nuevo día y hora para audiencia para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención que el fueron impuestas al imputada, en cuanto al abogado Rafael Amador Morales se oficie al Colegio de Abogados con el contenido íntegro del memorial de demanda de hábeas corpus, y la Sentencia para efectos de una investigación y proceso disciplinario para establecerse responsabilidades de conformidad a lo previsto por el art. 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) que la Jueza recurrida dispuso se expida alternativamente mandamiento de aprehensión y de detención preventiva, cuando lo que correspondía era que la representada del recurrente sea escuchada en audiencia para resolver o no sobre la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) si bien el art. 247 del CPP dispone que la revocatoria da lugar a la detención preventiva ésta debe disponerse en audiencia en presencia de las partes y sus abogados a fin que puedan asumir defensa; c) debió expedirse mandamiento de aprehensión y no de detención preventiva; d) si bien existen recursos idóneos e inmediatos para reparar la vulneración de derechos conforme a la SC 0211/2005-R, de 10 de marzo, no es menos cierto que la recurrente no asistió a las indicadas audiencias por falta de comunicación de su abogado por una parte y por otra, tampoco se apersonó a la Fiscalía a firmar el libro sus instrucciones, finalmente dicho profesional recibió dineros para el trámite de arraigo que no realizó lo que dio lugar a que la representada del recurrente no sea escuchada en audiencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.2.
- APROBAR