SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

a)

LiLy Salazar, Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia, recurrida en el informe emitido en la audiencia pública de hábeas corpus a fs. 13 señaló que: a)  en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la querellante Sandra Barba Céspedes contra su esposo Arlin Dionisio Vaca Ortiz - ahora recurrente-, por la comisión del delito de violación agravada cometida contra su propia hija, el 14 de septiembre de 2005 se sustanció el juicio oral, en el que a consecuencia de la declaración de testigos, de la víctima y de la madre de ésta, se evidenció que el ahora recurrente incumplió con las medidas sustitutivas, respecto a la prohibición de acercarse a la víctima y a la madre, por cuanto venía asediando a la niña-víctima vía telefónica y personalmente acudiendo a su colegio. Asimismo, conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC) la Ley 2494  que modificó el art. 234 del CPP, se determina que en el caso de que al haber recibido una condena penal en primera instancia, se presenta el peligro de fuga; mayormente si se trata de un delito de extrema gravedad en el que una vez sustanciado el juicio se impuso una condena de 25 años al ahora recurrente; b) por otra parte, contra dicha decisión no se interpuso recurso de apelación, es decir no fueron agotadas las instancias previstas por ley.