SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
denegó”
La Resolución de 21 de septiembre de 2005 (fs. 15 a 16), “denegó” el recurso interpuesto, declarándolo improcedente, sin costas ni multa, con el fundamento de que si bien en el juicio oral, dentro del proceso penal seguido contra el actor, se revocaron las medidas sustitutivas que le impusieron, determinando su detención preventiva no es menos evidente que el actor aún puede interponer recurso de apelación incidental contra dicha decisión, conforme lo dispuesto por el art. 251 del CPP y al entendimiento asumido por la SC 161/2005-R, de 23 de febrero, que es vinculante y de cumplimiento obligatorio, por determinación del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); mucho más si se tiene en cuenta que aún a la fecha de resolución del presente recurso, las setenta y dos horas que establece la norma como término máximo para la interposición de tal medio impugnativo, no venció.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
- III.2.El recurso de apelación como medio eficaz para impugnar las resoluciones de medidas cautelares previa a la activación del hábeas corpus
- III.3.
- III.4.
- APROBAR