Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve APROBAR la Resolución de 21 de septiembre de 2005, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
- III.2.El recurso de apelación como medio eficaz para impugnar las resoluciones de medidas cautelares previa a la activación del hábeas corpus
- III.3.
- III.4.
- APROBAR