SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

III.3.

La línea jurisprudencial glosada precedentemente es aplicable al caso de autos, toda vez que se evidencia que una vez dictado el Auto de 19 de septiembre de 2005, en el que Tribunal Tercero de Sentencia, revocó el Auto de 14 de abril de 2004, que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva del actor y en consecuencia ordenó su detención preventiva disponiendo sea remitido al Centro de Rehabilitación Santa Cruz; el actor, no impugnó dicha Resolución, interponiendo el recurso de apelación, previsto en el art. 251 del CPP, no obstante fue advertido de que tenía setenta y dos horas para presentar apelación contra dicho Auto; el que dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones en las que pueda incurrir una autoridad judicial a tiempo de decidir y resolver la situación jurídica de todo imputado o procesado imponiendo medidas cautelares. De lo que se concluye, que el actor activó el recurso de hábeas corpus sin haber agotado previamente el recurso de apelación, desconociendo que esta acción tutelar sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria; razón por la cual corresponde en revisión denegar el presente hábeas corpus, al no ser posible analizar los reclamos referentes a la legalidad o no de la detención preventiva dispuesta contra el recurrente.