SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.1.
II.1. En la audiencia de medidas cautelares, de 14 de abril de 2004, el Juez de Instrucción Quinto en lo Penal dispuso las siguientes medidas sustitutivas: “1) la presentación semanal ante la fiscalía, cada día sábado a objeto de firma el libro correspondiente; 2) La presentación de dos garantes solventes, con domicilio conocido expedido por la Policía Técnica Judicial, para su posterior verificación por secretaría; 3) la prohibición de acercarse a la víctima y a la madre de la misma; 4) Prohibición de salir del país y del Departamento, para lo cual se deberá oficiar a la Dirección Departamental de Migración dicha determinación; 5) Prohibición de cambiar domicilio, en caso de que se realice un cambio de domicilio se deberá hacer conocer dicha situación a este tribunal y a la representante del Ministerio Público “(sic) (fs. 1 a 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
- III.2.El recurso de apelación como medio eficaz para impugnar las resoluciones de medidas cautelares previa a la activación del hábeas corpus
- III.3.
- III.4.
- APROBAR