Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.4.
III.4. Por último, corresponde referirse al término “deniega”, empleado por el Tribunal de hábeas corpus en la resolución que se revisa, al respecto resulta necesario aclarar, conforme lo señalado en la SC 1262/2005, de 14 de octubre, que “el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos “procedente” e “improcedente”, según sea el caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
- III.2.El recurso de apelación como medio eficaz para impugnar las resoluciones de medidas cautelares previa a la activación del hábeas corpus
- III.3.
- III.4.
- APROBAR