SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

III.4.

III.4. Por último, corresponde referirse al  término “deniega”, empleado por el   Tribunal de hábeas corpus en la resolución que se revisa, al respecto resulta necesario aclarar, conforme lo señalado en la SC 1262/2005, de 14 de octubre,  que “el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos “procedente” e “improcedente”, según sea el caso.