SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 9.I y 16.IV de la CPE, alegando que el 14 de abril de 2004, en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, que fueron cumplidas por su persona a cabalidad, razón por la cual siempre gozaba de libertad; sin embargo, el 19 de septiembre de 2005, el Tribunal recurrido, después de la clausura del debate, dictó Sentencia en su contra por el delito de violación agravada, condenándolo a 25 años de privación de libertad y revocó las medidas sustitutivas por la gravedad de la pena e inmediatamente ordenó su detención, sin considerar las causales de revocatoria previstas en el art. 247 del CPP. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
- III.2.El recurso de apelación como medio eficaz para impugnar las resoluciones de medidas cautelares previa a la activación del hábeas corpus
- III.3.
- III.4.
- APROBAR