SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.1.Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe determinar si el presente recurso, es el idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad invocada en el caso de autos. Sobre el particular, es menester recordar que a partir de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, este Tribunal ha desarrollado doctrina constitucional general sobre los supuestos de subsidiariedad excepcional que rigen al recurso de hábeas corpus, estableciendo que éste no se activa ante la existencia de medios eficaces e inmediatos previstos específica y explícitamente en la norma procesal, que sirvan para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido; línea jurisprudencial que señala que:
“(…) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”.
”Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus” (las negrillas son nuestras).
Del entendimiento jurisprudencial citado, corresponde concluir que el recurso de hábeas corpus sólo procede cuando no existe un medio de defensa idóneo, oportuno y específico para reparar en forma pronta y eficaz el derecho a la libertad, o cuando una vez agotado ese medio de defensa persiste la lesión, por lo que, para que se abra la tutela que brinda este recurso deberá determinarse con carácter previo, si existen esos medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a libertad en forma inmediata, de ser así, las lesiones al derecho a la libertad sólo podrán ser objeto de análisis una vez agotados esos medios de defensa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
- III.2.El recurso de apelación como medio eficaz para impugnar las resoluciones de medidas cautelares previa a la activación del hábeas corpus
- III.3.
- III.4.
- APROBAR