SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1322/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2005 (fs. 7 a 9) el recurrente alega que el 14 de abril de 2004, en el Juzgado Quinto de Instrucción Cautelar, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, que fueron cumplidas por su persona a cabalidad, razón por la cual siempre gozaba de libertad; sin embargo, el 19 de septiembre de 2005, el Tribunal recurrido, después de la clausura del debate, dictó Sentencia en su contra por el delito de violación agravada, condenándolo a 25 años de privación de libertad y revocó las medidas sustitutivas por la gravedad de la pena e inmediatamente ordenó su detención en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), sin considerar las causales de revocatoria previstas en el art. 247 del Código de procedimiento penal (CPP); situación que motiva la interposición del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción al carácter no subsidiario del hábeas corpus
- III.2.El recurso de apelación como medio eficaz para impugnar las resoluciones de medidas cautelares previa a la activación del hábeas corpus
- III.3.
- III.4.
- APROBAR