SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2005-R

Fecha: 25-Oct-2005

a)

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Ximena Carvallo Gumucio, Fiscal Adjunta y Robert Cruz, Investigador de la Policía Nacional; solicitando sea declarado procedente, disponiéndose: a) se le otorgue fotocopias legalizadas de todas las actuaciones y actividad procesal existente; b) se le de acceso a los elementos materiales de evidencia referidos a la mecánica del hecho imputado, así como el acceso a las fotografías y exámenes realizados dentro de la investigación y se le otorgue copias de las entrevistas a testigos de cargo y descargo; y c) se reciba la prueba testifical de descargo propuesta. Sea con costas, multa, calificación de daños y perjuicios, y responsabilidad civil y penal.

La Fiscal recurrida, Ximena Carvallo Gumucio, presentó informe escrito (fs. 59 y vta.) que fue ratificado en audiencia señalando lo siguiente: a) no es evidente que su autoridad hubiese negado acceso al cuadernillo de investigación y menos negado producción de prueba de la parte imputada, por el contrario se ha dado curso a todas las solicitudes efectuadas por la parte imputada y se han faccionado requerimientos para el efecto, tal como se puede advertir de la prueba que acompaña al informe; b) de la imputación formulada contra el recurrente, así como del apersonamiento y presentación voluntaria realizadas por éste, se puede establecer que conoce a cabalidad la denuncia y los hechos por los cuales se le investiga; c) la supuesta detención del recurrente y su sometimiento a los medios de prensa no tiene sustento, toda vez que en esa fecha no se encontraba de turno y el caso fue atendido por otro Fiscal que luego de citar al imputado dispuso su inmediata libertad; d) es falso que su autoridad hubiese manifestado la existencia de prueba balística y de guantelete, pues no cursa en antecedentes informe balístico ni prueba de guantelete, razón por la cual el imputado no puede solicitar la exhibición de algo que no existe, máxime si para la prueba de guantelete se necesita la presencia ineludible del imputado; e) sobre el ofrecimiento de prueba, el recurrente no ha proporcionado los nombres y direcciones de las personas que le suministraron los datos que, según él, involucrarían a una tercera persona incumpliendo lo solicitado por requerimiento de 4 de marzo de 2005; f) el recurrente no ha precisado con claridad los hechos que sirven de fundamento para la presentación del recurso, así como tampoco ha agotado los medios y recursos legales para la restauración de los supuestos derechos conculcados, toda vez que el Código de procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, establecen los trámites legales respectivos. Por lo expuesto, solicitó se declare la improcedencia del recurso planteado.