SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2005-R
Fecha: 25-Oct-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) ante la denuncia efectuada por el recurrente el Juez cautelar dispuso que la Fiscal a cargo de la investigación emita un informe, disposición que no fue cumplida por dicha Fiscal, por lo que la autoridad judicial no pudo pronunciarse acerca de la supuesta vulneración de los derechos del recurrente, sin que éste hubiese formulado reclamo alguno ante el Juez solicitando se conmine al cumplimiento de la orden que impartió, consecuentemente dicho trámite aun no fue resuelto; y b) de acuerdo a la norma prevista por el art. 306 del CPP, el recurrente ante el rechazo de las pruebas que estimaba esenciales por parte de la Fiscal recurrida, debió acudir ante la instancia jerárquicamente superior, al no haberlo hecho así se constata la existencia de otro recurso ordinario que no fue empleado por el recurrente; de lo que se infiere que el actor pretende hacer valer sus derechos mediante el presente recurso sin haber agotado las instancias señaladas, lo cual no es viable en razón del principio de subsidiariedad del amparo.