SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2005-R

Fecha: 25-Oct-2005

II.9.

II.9.  Por memorial de 14 de marzo de 2005, el recurrente denunció ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal cautelar los supuestos hechos ilícitos cometidos  por la Fiscal recurrida contra su persona y solicitó que en control jurisdiccional se conmine a dicha autoridad a que practique las investigaciones y pruebas propuestas de su parte, igualmente le otorgue la prueba existente que “oculta maliciosamente” (fs 9 a 12); en virtud a lo cual la citada Jueza emitió el decreto de 15 de marzo de 2005 por el que señaló que siendo que los jueces cumplen funciones jurisdiccionales, la promoción de investigaciones o producción de pruebas son propios del Ministerio Público, por lo que el denunciado en su caso debía acudir ante el Fiscal de Distrito; asimismo dispuso que la Fiscal a cargo de la investigación debía informar a ese despacho sobre las denuncias de vulneración de derechos del imputado (fs. 12 vta.).