SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2005-R

Fecha: 25-Oct-2005

III.3.2.

III.3.2. De igual forma en cuanto a que no se habrían realizado las investigaciones y diligencias referidas a la prueba propuesta por el imputado, el mismo no realizó ningún reclamo ni objeción  ante la autoridad competente, pues si bien denunció ese hecho ante la Jueza cautelar, como la misma autoridad lo señaló en su decreto de 15 de marzo de 2005 la promoción de investigaciones o producción de pruebas son propias del Ministerio Público, por ende y en aplicación de la norma prevista por el art. 306 del CPP citado en el Fundamento Jurídico III.2., el imputado debió objetar el supuesto rechazo de diligencias ante la autoridad jerárquicamente superior de la Fiscal recurrida, situación que no se dio, por lo que a este respecto el presente recurso también se torna improcedente por subsidiariedad, en aplicación de la regla 1) referida a que las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno.