Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1337/2005-R
Fecha: 25-Oct-2005
III.3.
III.3. En el presente caso, es de aplicación la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1., tanto a la primera parte de la denuncia efectuada por el recurrente sobre que se le deniega proveerle el conocimiento de las supuestas pruebas existentes en su contra y por las cuales habría sido imputado, cuanto sobre el rechazo de su solicitud de tomar declaración a los testigos propuestos de su parte y la falta de valoración y trámite de los datos y la prueba presentada que desvirtúa los elementos probatorios en su contra, como se pasa a exponer a continuación: