SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 26 de marzo de 2005 (fs. 10 a 11 vta.), el recurrente asevera que en la sesión del Concejo Municipal de Aucapata del 19 de febrero de este año, se consideró una carta firmada por una supuesta Comisión de Transición que pedía su suspensión como Concejal titular presuntamente por no haber presentado documentación, lo que dio lugar a la Resolución Municipal 006/2005, de 26 de febrero, por la que dispuso una suspensión inicial hasta el 2 de marzo de 2005 y que después de esa fecha se levantaría esa medida, luego que entregue la documentación extrañada. La citada Resolución invoca los arts. 13 y 14 de la Ley de Municipalidades (LM), que no contemplan la atribución de suspender a concejales.
Remarca que el art. 34 de la LM señala los casos de suspensión temporal y definitiva sin que se encuentre en ninguno de ellos, además que la Resolución antedicha le atribuye la comisión del delito de peculado de manera ilegal, y si éste era el caso, debió presentarse querella o seguirse un proceso según la Ley de Administración y Control Gubernamentales, lo que tampoco se hizo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridos
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0519/2005-R, de 13 de mayo,
- III.3.
- procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir su defensa o en los casos establecidos en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda”;
- III.4.
- REVOCA