SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.4.
III.4. En el asunto ahora revisado, se evidencia que a través de la Resolución Municipal 006/2005, de 26 de febrero, el Concejo Municipal de Aucapata decidió suspender a Gregorio Chuquimia Yujra -recurrente- del cargo de Concejal Munícipe en forma temporal, hasta que presente y entregue documentación que tendría en su poder de anteriores gestiones edilicias, otorgándole un plazo hasta el 2 de marzo de 2005, y, que en caso de no producirse la presentación en esa fecha, se continuaría con la suspensión hasta que entregue la documental y, el artículo tercero, indica que, si la misma es presentada, se emitirá Resolución levantando la medida de suspensión.
En consecuencia, se constata que los recurridos no ajustaron su determinación a los casos en que la ley permite decidir la suspensión de concejales municipales, por cuanto la falta de entrega de documentación no está prevista como motivo de suspensión temporal ni definitiva, de manera que las autoridades municipales recurridas incurrieron en un acto ilegal al determinar la suspensión de Gregorio Chuquimia Yujra mediante la Resolución referida, atentando contra la garantía del debido proceso, toda vez que la suspensión aludida fue dispuesta sin seguir ningún proceso previo y -se reitera- sin que la alegada causal por los demandados esté contemplada en la ley, aspecto que colocó al recurrente en indefensión lo cual acarrea la necesidad imperiosa de conceder el presente amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridos
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0519/2005-R, de 13 de mayo,
- III.3.
- procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir su defensa o en los casos establecidos en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda”;
- III.4.
- REVOCA