SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.4.

III.4. En el asunto ahora revisado, se evidencia que a través de la Resolución Municipal 006/2005, de 26 de febrero, el Concejo Municipal de Aucapata decidió suspender a Gregorio Chuquimia Yujra -recurrente-  del cargo de  Concejal Munícipe en forma temporal, hasta que presente y entregue  documentación que tendría en su poder de anteriores gestiones edilicias, otorgándole un plazo hasta el 2 de marzo de 2005, y, que en caso de no  producirse la presentación en esa fecha, se continuaría con la suspensión  hasta que entregue la documental y, el artículo tercero, indica que, si la misma es presentada, se emitirá Resolución levantando la medida de suspensión.

En consecuencia, se constata que los recurridos no ajustaron su determinación a los casos en que la ley permite decidir la suspensión de concejales municipales, por cuanto la falta de entrega de  documentación no está prevista como motivo de suspensión temporal ni definitiva, de manera que las autoridades municipales recurridas  incurrieron en un acto ilegal al determinar la suspensión  de Gregorio  Chuquimia Yujra  mediante la Resolución referida, atentando contra la garantía del debido proceso,  toda vez que la suspensión aludida fue dispuesta sin seguir ningún proceso previo y -se reitera-  sin que la alegada causal por los demandados esté contemplada en la ley,  aspecto que  colocó al recurrente en indefensión lo cual acarrea la necesidad imperiosa de conceder el presente amparo.