Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 22 a 25, pronunciada el 2 de abril de 2005 por el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica, del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, señalando que “la responsabilidad de daños y perjuicios éstas serán determinadas en ejecución de Sentencia”, bajo el fundamento que el actor no presentó solicitud de reconsideración de la Resolución 006/2005, lo que implica no poder analizar el fondo del asunto al no haberse agotado previamente la vía administrativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridos
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0519/2005-R, de 13 de mayo,
- III.3.
- procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir su defensa o en los casos establecidos en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda”;
- III.4.
- REVOCA