Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución cursante de fs. 22 a 25, pronunciada el 2 de abril de 2005 por el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica, del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia CONCEDE el amparo solicitado, disponiendo su inmediata reincorporación a las funciones de Concejal Municipal de Aucapata, con costas, daños y perjuicios a ser calificados por el Juez de amparo, de acuerdo a lo establecido por el art. 102.VI de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridos
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 0519/2005-R, de 13 de mayo,
- III.3.
- procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir su defensa o en los casos establecidos en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda”;
- III.4.
- REVOCA